Fiscalidad crowdlending

La fiscalidad del crowdlending está regulada en España por la Ley 35/2006, de 28 de noviembre, del Impuesto sobre la Renta de las Personas Físicas. Hay que diferenciar entre rendimientos de capital mobiliario y ganancias o pérdidas patrimoniales. Aunque ambos tipos de rentas del ahorro tienen el mismo tipo impositivo, existen diferentes criterios y límites para compensar ganancias y pérdidas entre ambos tipos de rentas. Sobre esto volveremos más tarde.

Una persona que resida en España más de 183 días al año es considerada residente a efectos fiscales en España. Como consecuencia, debe presentar el Impuesto sobre la Renta de las Personas Físicas (IRPF) y debe tributar en España por su renta mundial. Esto significa que, en virtud de la Ley 35/2006 que regula la fiscalidad del crowdlending, se deben declarar en España todas las rentas obtenidas en cualquier parte del mundo (incluidos los rendimientos obtenidos en plataformas del resto de Europa). En relación a las plataformas de crowdlending de otros países habrá que tener en cuenta las retenciones y los convenios para evitar la doble imposición que luego veremos.

Por el contrario, un ciudadano español residente a efectos fiscales en Reino Unido deberá tributar según la ley tributaria de dicho país, donde paga sus impuestos.

Tributación crowdlending fiscalidad

La tributación del crowdlending es la misma para los rendimientos de capital mobiliario como las ganancias o pérdidas patrimoniales. Todos los rendimientos son considerados rentas del ahorro y tributan aplicando el escalado que se obtiene de la suma del tramo estatal (artículo 66) y el tramo autonómico (artículo 76) de la Ley 35/2006, de 28 de noviembre, del Impuesto sobre la Renta de las Personas Físicas.

TramoImporte
Desde 0 euros hasta 6.000 euros19%
Desde 6.000 euros hasta 44.000 euros 21%
Desde 50.000 euros en adelante23%

Ejemplo de fiscalidad crowdlending

Un inversor ha invertido en varias plataformas de crowdlending y ha obtenido 7.200 euros de rendimientos de capital mobiliario en el ejercicio 2017. Dichas plusvalías se deben incluir en la Declaración de la Renta (IRPF) de dicho ejercicio que se presenta entre el 1 de abril y el 30 de junio de 2018.

Siguiendo el escalado antes indicado, los primeros 6.000 euros de rendimientos tributan al 19%, lo que suponen 1.140 euros. Los 1.200 euros siguientes que ha obtenido tributan al 21% y suponen 252 euros. En total, el inversor deberá abonar 1.392 euros de intereses correspondientes a la suma de ambos tramos.

Declaración de la Renta crowdlending

Declaración de la Renta crowdlending

Llegado el momento de realizar la Declaración de la Renta se deben incluir los rendimientos obtenidos en las plataformas de crowdlending en la casilla correspondiente, según se trate de rendimientos de capital o de ganancias o pérdidas patrimoniales.
  1. Casilla 027. Rendimientos por depósitos y activos financieros en general. En esta casilla de la Declaración de la Renta se deben incluir los intereses obtenidos como consecuencia de las inversiones en préstamos.
  2. Casilla 389. Otras ganancias patrimoniales a integrar en la base imponible del ahorro. En esta casilla 389 de la Declaración de la Renta se deben incluir los rendimientos obtenidos de las operaciones de descuento de pagarés, compraventa de facturas, operaciones en mercado secundario y las bonificaciones recibidas. Asimismo, deben incluirse las pérdidas cuando un préstamo sea declarado fallido judicialmente.

Vamos a ver las diferencias entre rendimientos de capital y las ganancias o pérdidas patrimoniales.

Fiscalidad crowdlending

Rendimientos de capital mobiliario

El artículo 25 de la Ley 35/2006 que regula el Impuesto sobre la Renta de las Personas Físicas considera como rendimientos de capital mobiliario, entre otros, la cesión a terceros de capitales propios, los intereses y cualquier otra forma de retribución pactada como remuneración por tal cesión así como las rentas derivadas de operaciones de cesión temporal de activos financieros con pacto de recompra.

También tienen la consideración de rendimientos de capital mobiliario los intereses de cuentas bancarias, intereses de depósitos en entidades bancarias, bonos, obligaciones, títulos de renta fija, dividendos de acciones, etc.
Rendimientos de capital mobiliario
Intereses (ordinarios y de demora) por la inversión en préstamos

Ganancias y pérdidas patrimoniales

El artículo 33 de la Ley 35/2006 que regula el Impuesto sobre la Renta de las Personas Físicas considera que son ganancias y pérdidas patrimoniales las variaciones en el valor del patrimonio que se pongan de manifiesto con ocasión de cualquier alteración en la composición de aquél, salvo que se califiquen como rendimientos. El importe de las ganancias o pérdidas patrimoniales se calcula como la diferencia entre el valor de adquisición y el de transmisión de los elementos patrimoniales. También tienen la consideración de ganancias y pérdidas patrimoniales los rendimientos derivados de las inversiones en bolsa.

Ganancias y pérdidas patrimoniales
Rendimientos por inversiones en descuento de pagarés y compraventa de facturas
Operaciones en mercado secundario
Bonificaciones (bonus de bienvenida, campañas de cashback de origianadores, etc.)
Pérdidas por préstamos fallidos
Inversiones en otras divisas

Fiscalidad crowdlending. Compensación pérdidas y ganancias

El artículo 49 de la Ley 35/2006 que regula el Impuesto sobre la Renta de las Personas Físicas regula la integración y la compensación de rentas en la base imponible del ahorro. La fiscalidad del crowdlending sobre la compensación de pérdidas y ganancias patrimoniales y otras del rentas ahorro es idéntica a otro tipo de inversiones. Como hemos indicado antes, existen dos tipos de rentas del ahorro, rendimientos de capital mobiliario y ganancias y pérdidas patrimoniales.

¿Cómo se compensan las pérdidas y ganancias?

Existen 3 reglas para compensar las pérdidas y ganancias:

  1. Las pérdidas se deben compensar con los rendimientos positivos del mismo tipo. Es decir, se compensan las ganancias y pérdidas patrimoniales entre sí. Y, por otro lado, se compensan los rendimientos de capital mobiliario (positivos y negativos).  En esta fase todavía no se pueden mezclar las pérdidas de un tipo y los rendimientos positivos de otro. (Ver ejemplo 1)
  2. Si una vez se han compensado los rendimientos positivos y negativos de cada tipo de renta del ahorro entre sí, una de las partidas arroja un saldo negativo, es posible compensar dichas pérdidas con los beneficios obtenidos en el otro tipo de rentas de capital con el límite del 25% del saldo positivo. (Ver ejemplo 2)
  3. Si tras haber realizado la compensación de las pérdidas, sigue existiendo saldo negativo, el saldo pendiente puede compensarse durante los cuatro siguientes ejercicios.

Ejemplo #1: Compensación entre rentas del mismo tipo 

Este es el resultado de las ganancias patrimoniales de un inversor:

  • Operaciones en bolsa: +2.000 euros
  • Inversiones en descuento de pagarés: +3.000 euros
  • Operaciones en mercado secundario: +600 euros
  • Pérdidas por préstamos fallidos: -500 euros

El inversor puede compensar los 500 euros de unos préstamos fallidos con los demás rendimientos obtenidos. La base imponible sobre la que deberá abonar impuestos serán +5.100  euros.

Ejemplo #2: Compensación entre diferentes tipos de rentas

En este caso, el inversor ha obtenido dos tipos de rentas del ahorro. Por un lado, 1.500 euros de rendimientos de capital y mobiliario y 2.000 de pérdidas patrimoniales:

  • Operaciones en bolsa: -2.000 euros
  • Inversiones en préstamos: +1.500 euros

En este caso, las pérdidas patrimoniales se pueden compensar con los rendimientos de capital mobiliario. ¿Hasta que límite? Cómo máximo el inversor puede deducirse el 25% de la partida positiva (25% x 1.500 = 375 euros). Así, deducirá dicho importe y sólo tributará por 1.125 euros de rendimientos de capital mobiliario.

Las pérdidas no aplicadas (2.000 – 375 = 1.625 euros) puedes ser compensadas en los próximos 4 ejercicios siguiendo el mismo procedimiento.

Impuestos crowlending España

Fiscalidad crowdlending España. Retenciones

En relación con la fiscalidad del crowdlending en plataformas de crowdlending de España debemos diferenciar entre las plataformas que practican retenciones y aquellas que no. Veamos las diferencias:

Plataformas de crowdlending de España que practican retenciones

Sólo las Plataformas de Financiación Participativa autorizadas por la CNMV practican retenciones sobre los rendimientos obtenidos. Así, si un inversor ha obtenido 100 euros de intereses, la plataforma retiene un 19% de dichos rendimientos e ingresa dicho importe (19 euros) en Hacienda en nombre del inversor y abona al inversor los intereses netos (81 euros) una vez deducidos los impuestos. Los pagos realizados por la plataforma aparecerán en el borrador de Declaración de la Renta del inversor como ingresos a cuenta del IRPF.

Plataformas que no practican retenciones

Las plataformas de crowdlending no autorizadas por la CNMV no practican retenciones. Siguiendo con el ejemplo anterior, si un inversor ha obtenido 100 euros de intereses, la plataforma abonará la totalidad de los rendimientos al inversor. LLegada la fecha de realizar la Declaración de la Renta, el inversor deberá abonar 19 euros en concepto de impuestos correspondientes a los 100 euros de intereses obtenidos.

Resúmen

Plataformas de crowdlending de España¿Practican retención?
Autorizadas por CNMVSi
No autorizadas por CNMVNo
Fiscalidad crowdlending Estonia Letonia

Fiscalidad del crowdlending. Plataformas Europa

En relación con la fiscalidad del crowdlending en plataformas de crowdlending de Europa, debemos analizar el país donde la plataforma tiene la sede social. Sólo las plataformas con sede en Lituania practican retenciones en origen.

Plataformas de crowdlending con sede en Lituania

Sólo las plataformas de crowdlending con sede en Lituania están obligadas a practicar una retención del 15% de los rendimientos a los no residentes en dicho país e ingresar dicha cantidad en la agencia fiscal lituana. Existe la posibilidad de tener sólo una retención del 10% cumplimentando el modelo DAS-1 y enviando un certificado de residencia fiscal que podemos obtener a través de AEAT.

Para evitar tributar dos veces, España y Lituania tiene suscrito un Convenio para evitar la doble imposición y prevenir la evasión fiscal en materia de Impuestos sobre la Renta y sobre el Patrimonio desde julio de 2003. En relación a los mecanismos para evitar a doble imposición, el artículo 24 establece que «(…) España permitirá la deducción del impuesto sobre la renta (…) por un importe igual al impuesto sobre la renta pagado en Lituania (…)».

Así, llegado el momento de hacer la Declaración de la Renta (IRPF) habrá que tributar en función del tramo que corresponda (desde el 19% al 21% según hemos indicado más arriba) y será posible deducir la parte retenida por la plataforma de crowdlending de Lituania (un 10% ó 15% según hayamos cumplimentado en modelo DAS-1 y enviado un certificado de residencia fiscal).

Plataformas en otros países de Europa

El resto de plataformas de crowdlending de Europa no practica retenciones. Siguiendo con el ejemplo anterior, si un inversor ha obtenido 100 euros de intereses en una plataforma de crowdlending con sede en Letonia, la plataforma abonará la totalidad de los rendimientos obtenidos al inversor. LLegada la fecha de realizar la Declaración de la Renta, el inversor deberá abonar 19 euros en concepto de impuestos correspondientes a los 100 € de intereses obtenidos.

Resúmen

Plataformas de crowdlending resto de Europa¿Practican retención?
Plataformas con sede en LituaniaSi
Plataformas con sede en el resto de EuropaNo
Declaración de la Renta préstamos impagados crowdlending

Préstamos impagados. Requisitos para que sea considerado pérdida

Cuando hablamos de la fiscalidad del crowdlending es importante conocer los requisitos establecidos por la legislación en materia fiscal para considerar un préstamo impagado cómo pérdida patrimonial y poder incluirlo en la Declaración de la Renta. También, el momento de imputación temporal de dicha pérdida.

Requisitos

El artículo 14.2.k de la Ley 35/2006, de 28 de noviembre, del Impuesto sobre la Renta de las Personas Físicas establece que “Las pérdidas patrimoniales derivadas de créditos vencidos y no cobrados podrán imputarse al período impositivo en que concurra alguna de las siguientes circunstancias:

  1. Que adquiera eficacia una quita establecida en un acuerdo de refinanciación judicialmente homologable (…) o en un acuerdo extrajudicial de pagos.
  2. Que, encontrándose el deudor en situación de concurso, adquiera eficacia el convenio en el que se acuerde una quita en el importe del crédito conforme a lo dispuesto en el artículo 133 de la Ley 22/2003, de 9 de julio, Concursal, en cuyo caso la pérdida se computará por la cuantía de la quita.
  3. Si no se trata de una quita o una situación de concurso, que haya transcurrido el plazo de un año desde el inicio del procedimiento judicial que tenga por objeto la ejecución del crédito sin que este haya sido satisfecho.

Momento de imputación temporal

En todos los casos, la imputación se hará en el ejercicio en que se cumplan los requisitos. Así, si los requisitos se cumplen en septiembre de 2019 el contribuyente podrá declarar la pérdida en la Declaración del IRPF del año 2019 que se presenta hasta el 30 de Junio de 2020.

Cuando el crédito fuera cobrado con posterioridad al cómputo de la pérdida patrimonial a que se refiere esta letra k), se imputará una ganancia patrimonial por el importe cobrado en el período impositivo en que se produzca dicho cobro.

Preguntas frecuentes fiscalidad crowdlending tributacion

Preguntas frecuentes sobre Fiscalidad del crowdlending

¿Debo tributar a pesar de no haber retirado el dinero de la plataforma?

Sí, el hecho imponible es haber obtenido rendimientos. Es decir, se debe tributar por haber obtenido rendimientos de capital mobiliario, siendo irrelevante si el dinero está en la plataforma de crowdlending o lo hemos enviado a nuestra cuenta corriente.

¿Son deducibles las comisiones que cobran algunas plataformas en concepto de tarifa de inversión y/o gestión?

El artículo 26 de la Ley 35/2006, de 28 de noviembre, del Impuesto sobre la Renta de las Personas Físicas establece:

“Tienen la consideración de gastos deducibles exclusivamente los gastos de administración y depósito de valores negociables, y no es admisible la deducción de ningún otro concepto de gasto. A estos efectos, se consideran gastos de administración y depósito aquellos importes que repercutan las empresas de servicios de inversión, entidades de crédito u otras entidades financieras que, tengan por finalidad retribuir la prestación derivada de la realización, por cuenta de sus titulares, del servicio de depósito de valores representados en forma de títulos o de la administración de valores representados en anotaciones en cuenta. No serán deducibles las cuantías que supongan la contraprestación de una gestión discrecional o individualizada de carteras de inversión, en donde se produzca una disposición de las inversiones efectuadas por cuenta de los titulares con arreglo a los mandatos conferidos por éstos”.

Las comisiones que algunas plataformas de crowdlending cobran a los inversores no están incluidas en lo supuestos que la ley recoge, por los que no son gastos deducibles.