La Disposición adicional decimoctava de Ley 58/2003, de 17 de diciembre, General Tributaria regula en su apartado segundo las infracciones y sanciones relativas a la información sobre bienes y derechos situados en el extranjero.
Será considerada una infracción tributaria muy grave la presentación fuera de plazo, o de forma incompleta, inexacta o con datos falsos las declaraciones informativas a que se refiere esta disposición adicional. Tendrá la misma consideración la presentación de las mismas por medios distintos a los electrónicos en aquellos supuestos en que hubiera obligación de hacerlo por dichos medios.
En el caso de que la infracción corresponda a la obligación de informar sobre cuentas en entidades de crédito situadas en el extranjero, títulos, valores, derechos, seguros y rentas depositados, gestionados u obtenidas en el extranjero, bienes inmuebles y derechos sobre bienes inmuebles la sanción consistirá en multa pecuniaria fija de 5.000 euros por cada dato o conjunto de datos referidos a una misma cuenta que hubiera debido incluirse en la declaración o hubieran sido aportados de forma incompleta, inexacta o falsa, con un mínimo de 10.000 euros.
La sanción será de 100 euros por cada dato o conjunto de datos referidos a una misma cuenta, con un mínimo de 1.500 euros, cuando la declaración haya sido presentada fuera de plazo sin requerimiento previo de la Administración tributaria.