Modelo 720 crowdlending

El Modelo 720 es una declaración informativa sobre bienes y derechos en el extranjero que deben presentar las persona físicas y jurídicas residentes en territorio español en virtud del Real Decreto 1065/2007, de 27 de Julio, por el que se aprueba el Reglamento General de las actuaciones y los procedimientos de gestión e inspección tributaria y de desarrollo de las normas comunes de los procedimientos de aplicación de los tributos, en adelante RGAT.

El plazo de presentación del Modelo 720 es del 1 de enero al 1 de abril.

Modelo 720 crowdlending

Artículo 42 bis RGAT

El artículo 42 bis del Real Decreto 1065/2007 establece lo siguiente:

“1. Las personas físicas y jurídicas residentes en territorio español (…) vendrán obligados a presentar una declaración informativa anual referente a la totalidad de las cuentas de su titularidad, o en las que figuren como representantes, autorizados o beneficiarios, o sobre las que tengan poderes de disposición, o de las que sean titulares reales conforme a lo señalado en el párrafo siguiente, que se encuentren situadas en el extranjero, abiertas en entidades que se dediquen al tráfico bancario o crediticio, a 31 de Diciembre de cada año. (…)

2. La información a suministrar a la Administración tributaria comprenderá: a) La razón social o denominación completa de la entidad bancaria o de crédito así como su domicilio. b) La identificación completa de las cuentas. c) La fecha de apertura o cancelación, o, en su caso, las fechas de concesión y revocación de la autorización. d) Los saldos de las cuentas a 31 de Diciembre y el saldo medio correspondiente al último trimestre del año. La información a suministrar se referirá a cuentas corrientes, de ahorro, imposiciones a plazo, cuentas de crédito y cualesquiera otras cuentas o depósitos dinerarios con independencia de la modalidad o denominación que adopten, aunque no exista retribución.

3. La información sobre saldos a 31 de Diciembre y saldo medio correspondiente al último trimestre deberá ser suministrada por quien tuviese la condición de titular, representante, autorizado o beneficiario o tenga poderes de disposición sobre las citadas cuentas o la consideración de titular real a esa fecha (…)

4. La obligación de información prevista en este artículo no resultará de aplicación respecto de las siguientes cuentas: (…) e) No existirá obligación de informar sobre ninguna cuenta cuando los saldos a 31 de Diciembre a los que se refiere el apartado 2.d) no superen, conjuntamente, los 50.000 euros, y la misma circunstancia concurra en relación con los saldos medios a que se refiere el mismo apartado. En caso de superarse cualquiera de dichos límites conjuntos deberá informarse sobre todas las cuentas. (…)”

Artículo 42 ter RGAT

Por su parte, el artículo 42 ter del RGAT, al hablar de los bienes y derechos en el extranjero sobre los que se debe informar, enumera en en el apartado 1 :

“1. (…) deberán suministrar a la Administración tributaria, mediante la presentación de una declaración anual, información respecto de los siguientes bienes y derechos situados en el extranjero de los que resulten titulares (…): i) Los valores o derechos representativos de la participación en cualquier tipo de entidad jurídica. ii) Los valores representativos de la cesión a terceros de capitales propios. iii) Los valores aportados para su gestión o administración a cualquier instrumento jurídico, incluyendo fideicomisos y trusts» o masas patrimoniales que, no obstante carecer de personalidad jurídica, puedan actuar en el tráfico económico.
Sanciones Modelo 720

Sanciones Modelo 720

La Disposición adicional decimoctava de Ley 58/2003, de 17 de diciembre, General Tributaria regula en su apartado segundo las infracciones y sanciones relativas a la información sobre bienes y derechos situados en el extranjero. 

Será considerada una infracción tributaria muy grave la presentación fuera de plazo, o de forma incompleta, inexacta o con datos falsos las declaraciones informativas a que se refiere esta disposición adicional. Tendrá la misma consideración la presentación de las mismas por medios distintos a los electrónicos en aquellos supuestos en que hubiera obligación de hacerlo por dichos medios.

En el caso de que la infracción corresponda a la obligación de informar sobre cuentas en entidades de crédito situadas en el extranjero, títulosvalores, derechos, seguros y rentas depositados, gestionados u obtenidas en el extranjero, bienes inmuebles y derechos sobre bienes inmuebles la sanción consistirá en multa pecuniaria fija de 5.000 euros por cada dato o conjunto de datos referidos a una misma cuenta que hubiera debido incluirse en la declaración o hubieran sido aportados de forma incompleta, inexacta o falsa, con un mínimo de 10.000 euros. 

La sanción será de 100 euros por cada dato o conjunto de datos referidos a una misma cuenta, con un mínimo de 1.500 euros, cuando la declaración haya sido presentada fuera de plazo sin requerimiento previo de la Administración tributaria. 

Sanciones desproporcionadas. Denuncia TJUE

Las sanciones previstas por la Ley General Tributaria en caso de incumplimiento de la obligación de informar sobre bienes y derechos situados en el extranjero son desproporcionadas.  

Gibernau Asesores y DMS Consulting denunciaron esta situación en 2013 ante la Comisión Europea. Como consecuencia de dicha denuncia, en Junio de 2019 la Comisión Europea ha decidido llevar a España ante el Tribunal de Justicia de la Unión Europea (TJUE) por imponer sanciones desproporcionadas. Aquí aparece recogido en el blog de DMS Consulting, abogados que iniciaron la batalla. 

Modelo 720 Crowdlending Estonia Letonia Mintos

Consulta vinculante Modelo 720 crowdlending

La Dirección General de Tributos de la Administración Estatal de la Administración Tributaria (AEAT) resolvió en la Consulta Vinculante V1342-18 sobre la obligación de presentar el Modelo 720 en relación a inversiones en plataformas de crowdlending en el extranjero. 

Dicha consulta resuelve que no existe obligación de presentar el Modelo 720 sobre la cesión de capitales a terceros en préstamos de crowdlending dado que no están representados mediante valores como las acciones, las obligaciones o los bonos. Sólo habría que declarar si el saldo medio no invertido del último trimestre o el saldo a 31 de diciembre en entidades extranjeras superan los 50.000 euros.

Consulta Vinculante V1342-18. Extracto

«En el supuesto consultado, de la información aportada se desprende que el consultante aporta determinadas cantidades a entidades situadas en el extranjero que gestionan plataformas de financiación participativa cuya actividad consiste en poner solicitudes de préstamos realizadas por otras personas o entidades a disposición de los aportantes, los cuales pueden participar en dichos préstamos de forma fraccionada. Las aportaciones se realizan mediante transferencia a una cuenta ómnibus situada en el extranjero, desde la cual se instrumentaliza la participación de los inversores en los préstamos.

De conformidad con el citado artículo 42 ter. apartado 1.ii del RGAT, la cesión a terceros de capitales propios solo será objeto de declaración en el modelo 720 cuando dicha cesión sea instrumentalizada mediante valores representativos de la misma. Por tanto, si la participación en los préstamos en los que invierte el consultante a través de la plataforma de financiación participativa extranjera no está representada por valores, no estará obligado a presentar el modelo 720 por las cantidades invertidas en dichos préstamos.

Por otra parte, en relación los importes existentes en la entidad extranjera que gestiona la plataforma, pertenecientes al consultante, que no estén invertidos en préstamos, incluidos en la cuenta ómnibus, habrán de declararse por su correspondientes saldos a 31 de Diciembre o medio del último trimestre, en aplicación de lo previsto en el artículo 42.bis del RGAT, salvo que los mismos no superen los 50.000 euros. La información a suministrar, en su caso, será la prevista en el apartado 2 de dicho artículo (…).»