Crowdlending España

La regulación del crowdlending en España está recogida por primera vez en este país en la Ley 5/2015, de 27 de abril, de fomento de la financiación empresarial. El legislador ha escogido el término Plataformas de Financiación de Participativa (PFP) para hacer referencia a las plataformas de crowdlending así como a las demás plataformas englobadas dentro del crowdfunding como por ejemplo las plataformas de crowdfunding inmobiliario entre otras.

El Título V (artículo 46 y siguientes) regula las Plataformas de Financiación Participativa en España. En concreto, los artículos 53 y siguientes regulan los requisitos para obtener la licencia que deben cumplir las plataformas de financiación participativa para poder operar en España y recibir la autorización de la Comisión Nacional del Mercado de Valores (CNMV) y el Banco de Espana (BdE) entre los que destacan:

Requisitos de las Plataforma de Financiación Participativa

  • Los administradores de la Plataforma de Financiación Participativa deben ser personas de reconocida honorabilidad empresarial o profesional con conocimientos y experiencia en la materia.
  • La plataforma debe disponer de una buena organización administrativa y contable o de procedimientos de control interno adecuados así como para garantizar la seguridad, confidencialidad, fiabilidad y capacidad del servicio prestado por medios electrónicos.
  • Debe disponer de un reglamento interno de conducta que contemple los posibles conflictos de interés así como prever mecanismos para que, en caso de cese de su actividad, se sigan prestando los servicios para los proyectos de financiación participativa que hubieran obtenido financiación.
  • La Plataforma de Financiación Participativa debe tener en todo momento un capital social íntegramente desembolsado en efectivo de, al menos, 60.000 euros, o un seguro de responsabilidad civil profesional, un aval u otra garantía equivalente. Esta garantía debe permitir hacer frente a la responsabilidad por negligencia en el ejercicio de su actividad profesional, con una cobertura mínima de 300.000 euros por reclamación de daños, y un total de 400.000 euros anuales para todas las reclamaciones.
  • La plataformas están obligadas a tener cuentas segregadas para los clientes a través de una Entidad de Pago autorizada por el Banco de España. Esto significa que los fondos no invertidos de los inversores están depositados en una cuenta independiente a la que la plataforma no tiene acceso. La mayoría de las plataformas utilizan los servicios de la empresa Lemonway.

Las obligaciones de control periódico que deben cumplir estas plataformas con el objeto de proteger los intereses de los inversores  están recogidas en los artículos 89 y siguientes.

Inversores acreditados crowdlending regulacion España

Inversores acreditados y no acreditados crowdlending España. Límites a la inversión

La Ley 5/2015, de 27 de abril, de fomento de la financiación empresarial distingue entre inversores acreditados y no acreditados, estableciendo unas limitaciones para proteger al inversor minorista al invertir en plataformas de crowdlending.

Inversores no acreditados crowdlending España

Todos los inversores al darse de alta en una plataforma de crowdlending en España son considerados, por defecto, inversores no acreditados. A la hora de invertir, estos inversores, en virtud de lo dispuesto en el artículo 82 de la Ley 5/2015 tienen 3 limitaciones:

  • No pueden invertir más de 3.000 euros en un mismo proyecto.
  • No pueden invertir más de 10.000 euros al año en una misma plataforma de crowdlending.
  • Tienen prohibido utilizar sistemas de inversión automática en virtud de lo dispuesto en el artículo 52 de la ley. Dicho precepto establece que las plataformas de crowdlending «(…) tiene prohibido proporcionar mecanismos de inversión automáticos que permitan a los inversores no acreditados automatizar su decisión de inversión, estén o no basados en criterios prefijados por el inversor.»

Inversores acreditados crowdlending España

Los inversores acreditados no tienen ninguna limitación a la hora de invertir en plataformas de crowdlending de España, esto es, pueden invertir sin límite de cantidad y con sistemas de inversión automático. Los inversores deben acreditar a la plataforma que cumplen los requisitos para adquirir dicha condición. Según el artículo 81 de la Ley 5/2015, serán considerados inversores acreditados:

  • Las personas físicas que acrediten unos ingresos anuales superiores 50.000 euros o un patrimonio financiero superior a 100.000 euros y soliciten ser considerados como inversores acreditados con carácter previo, renunciando de forma expresa a su tratamiento como cliente no acreditado.
  • Las personas jurídicas que cumplan al menos dos de las siguientes condiciones: (i) que el total de las partidas del activo sea igual o superior a 1 millón de euros; (ii) que el importe de su cifra anual de negocios sea igual o superior a 2 millones de euros (iii) que sus recursos propios sean iguales o superiores a 300.000 euros.
  • Las personas físicas y jurídicas a las que se refieren las letras a), b) y d) del artículo 78 bis.3 de la Ley 24/1988, de 28 de julio, del Mercado de Valores.

¿ A que plataformas de crowdlending aplican estas limitaciones ?

Los límites de inversión para inversores no acreditados anteriormente indicados sólo son de aplicación a las Plataformas de Financiación Participativa con sede en España y autorizadas por la Comisión Nacional del Mercado de Valores (CNMV). 

No son de aplicación estas limitaciones a las plataformas de crowdlending con sede en otros países de la Unión Europea. Tampoco se aplican estos límites a las plataformas dedicadas al descuento de pagarés y venta de facturas. El motivo es que su actividad está fuera del ámbito de aplicación de la Ley 5/2015 y pueden actuar en el tráfico jurídico sin necesidad de autorización ni supervisión por la CNMV. Sólo están obligadas a estar autorizadas y supervisadas por dicho organismo las plataformas cuya actividad sea otorgar préstamos (artículo 50.1.c de la Ley 5/2015); el descuento de pagarés y la venta de facturas es un negocio jurídico diferente.

Plataformas crowdlending España autorizadas CNMV

Plataformas de crowdlending de España autorizadas por CNMV

A continuación indicamos las Plataformas de Financiación Participativa (PFP) autorizadas por la Comisión Nacional del Mercado de Valores (CNMV). Esta información puede consultarse en la página oficial de la CNMV.

PlataformaFecha registro
1LA BOLSA SOCIAL PFP S.L15/12/2015
2SOCIOSINVERSORES 2010 PFP S.L.15/07/2016
3MYTRIPLEA FINANCIACIàN PFP S.L.27/07/2016
5SOCIEDAD ECONOMICA PARA EL DESARROLLO DE LA FINANCIACION ALTERNATIVA COLECTUAL PFP S.L.21/09/2016
6EASY FINANCING CLUB PFP S.L.21/09/2016
7GROW.LY PLATAFORMA DE FINANCIACION PARTICIPATIVA S.L.14/10/2016
8OCTOBER ESPAÑA PLATAFORMA DE FINANCIACION PARTICIPATIVA S.L.14/10/2016
9SOCILEN PFP S.L.21/10/2016
10ECROWD INVEST PLATAFORMA DE FINANCIACION PARTICIPATIVA S.L.21/10/2016
11CROWDCUBE SPAIN PLATAFORMA DE FINANCIACION PARTICIPATIVA S.L.25/11/2016
12FELLOW FUNDERS PFP S.A.02/12/2016
14ADVENTUREROS PFP S.L.13/02/2017
15WELCOME CAPITAL PLATAFORMA DE FINANCIACIÓN PARTICIPATIVA S.A.13/02/2017
16EINICIA CROWDFUNDING PFP S.L.13/02/2017
17PFP CAPITAL CELL S.L.17/03/2017
18THE CROWD ANGEL PFP S.L.24/03/2017
19STARTUPXPLORE PFP S.L.21/04/2017
20HOUSERS GLOBAL PROPERTIES PFP S.L.02/06/2017
21CIVISLEND PFP S.A.06/10/2017
22CROWDHOUSE WORLDWIDE PFP S.L.19/01/2018
23ZANK FINANCIAL PFP S.L.23/02/2018
24STOCKCROWD PFP S.L.13/04/2018
25CROWDFUNDING BIZKAIA PFP S.L.21/05/2018
27FUNDEEN SPAIN P.F.P. S.L.18/02/2019
28BUSINESS DREAM FACTORY PFP SOCIEDAD LIMITADA24/05/2019
29URBANITAE REAL ESTATE PLATFORM P.F.P S.L.15/07/2019
30CITYPRIVE PFP S.L.22/11/2019
31GEDESCLUB PFP S.L.04/09/2020
Plataformas crowdlending no autorizadas CNMV España

Plataformas de crowdlending de España no autorizadas por la CNMV

Existen plataformas de crowdlending que operan en España sin estár supervisadas por la Comisión Nacional del Mercado de Valores (CNMV). El motivo se debe a que desarrollan una actividad (descuento de pagarés, venta de facturas, etc..) al margen de la Ley 5/2015 que regula el crowdlending en España por lo que dicho organismo no tiene competencia para supervisar estas plataformas. Destacan Brickstarter, Circulantis, Crealsa, Emprestamo, Finanzarel e Inversa.

Información básica crowdlending

Información básica para el inversor

El artículo 61.3 de la Ley 5/2015 establece que las plataformas de crowdlending de España deben advertir a los inversores de forma breve y sencilla en una sección denominada «Información básica para el cliente» de las siguientes cuestiones:

  • Advertencia de los riesgos que implica la participación en préstamos y, en todo caso, el riesgo de pérdida total o parcial del capital invertido, el riesgo de no obtener el rendimiento esperado y el riesgo de falta de liquidez de la inversión. En el caso de inversión mediante participaciones sociales se deberá informar además del riesgo de dilución, del riesgo de no recibir dividendos, del riesgo de no poder influir en la gestión de la sociedad y de las restricciones a la libre transmisibilidad.
  • La advertencia de que la plataforma de financiación participativa no está adherida a ningún fondo de garantía de inversiones o fondo de garantía de depósitos.
  • La advertencia de que los proyectos de financiación participativa no son objeto de autorización ni de supervisión por la Comisión Nacional del Mercado de Valores ni por el Banco de España y de que la información facilitada por el promotor no ha sido revisada por ellos.
  • Las tarifas aplicables, el procedimiento de contratación y la forma de facturación.
Ventajas e inconvenientes crowdlending

Ventajas e inconvenientes del crowdlending en España